Documentación
Notaria Ruiz del Valle
- Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)
- Compraventa bienes inmuebles
- Capitulaciones matrimoniales
- Constitución sociedades
- Testamentos
- Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
- Poderes
- Sucesión testamentaria (aceptación de herederos)
ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO (SIN TESTAMENTO)
Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
> D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
> Certificado de defunción.
> Certificado Últimas Voluntades.
> Certificado literal de matrimonio del difunto, si estaba casado.
> Certificados literales de nacimiento de los hijos y libro de familia.
> D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio y 2 testigos que conocieran al difunto.
Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Incoado el acta hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.
Más información: Ministerio de Justicia.
COMPRAVENTA BIENES INMUEBLES
> Original del título de propiedad de los vendedores.
> D.N.I. compradores y vendedores.
> Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
> Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
> Último recibo del I.B.I.
> Gastos de Operación: en caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
> Vendedor: escritura (es decir la copia autorizada) y la plusvalía (incremento de valor de los terrenos).
> Comprador: copias de la escritura y gastos de la inscripción en el registro de la propiedad y los impuestos.
El pago de la plusvalía lo deberán hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría.
Más información:
Catastro
Mercado hipotecario
Registros
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
> Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
> Si es de casados: D.N.I. de ambos y libro de familia.
> Liquidación de sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
TESTAMENTOS
> D.N.I. Testador.
> Filiación completa que incluye la fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven. Estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, nombre de los hijos o en su caso ascendientes.
Más información: Ministerio de Justicia
PODERES
> Generales: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza).
> Pleitos: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados, procuradores y colegio al que pertenecen.
> Sociedad Mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.
CONSTITUCIÓN SOCIEDADES
> D.N.I. socios constituyentes, y en el caso de sociedades, poderes de su representante.
> Certificación de denominación (vigente 2 meses desde la fecha de emisión).
> Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado (vigente 2 meses desde la fecha de emisión).
> Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, máximo 120.202 €.
Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE.
> Capital mínimo en una S.R.L. 3.005,06 €.
> Capital mínimo en una S.A. 60.101,21 €.
El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.
Más información:
Solicitud certificación denominación social
Creación de nuevas empresas
Instituto de Crédito Oficial
Ventanilla única empresarial
SUCESIÓN TESTAMENTARIA (ACEPTACIÓN DE HEREDEROS)
> Certificado de defunción y últimas voluntades.
> Copia autorizada del testamento.
> Datos de los herederos.
> Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
> Inmuebles: el I.B.I.
> Valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc. certificados y extractos bancarios.
Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Más información: Ministerio de Justicia
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