Documentación

Notaria Ruiz del Valle

  • Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)
  • Compraventa bienes inmuebles
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Constitución sociedades
  • Testamentos
  • Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
  • Poderes
  • Sucesión testamentaria (aceptación de herederos)

ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO (SIN TESTAMENTO)

Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.

> D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).

> Certificado de defunción.

> Certificado Últimas Voluntades.

Certificado literal de matrimonio del difunto, si estaba casado.

Certificados literales de nacimiento de los hijos y libro de familia.

> D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio y 2 testigos que conocieran al difunto.

Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Incoado el acta hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.

Más información: Ministerio de Justicia.

  COMPRAVENTA BIENES INMUEBLES

> Original del título de propiedad de los vendedores.
> D.N.I. compradores y vendedores.
> Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
> Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
> Último recibo del I.B.I.
> Gastos de Operación: en caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
> Vendedor: escritura (es decir la copia autorizada) y la plusvalía (incremento de valor de los terrenos).
> Comprador: copias de la escritura y gastos de la inscripción en el registro de la propiedad y los impuestos.

El pago de la plusvalía lo deberán hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría.

Más información:
Catastro
Mercado hipotecario
Registros

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

> Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.

> Si es de casados: D.N.I. de ambos y libro de familia.

> Liquidación de sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.

TESTAMENTOS

> D.N.I. Testador.

> Filiación completa que incluye la fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven. Estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, nombre de los hijos o en su caso ascendientes.

Más información: Ministerio de Justicia

PODERES

> Generales: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza).

> Pleitos: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados, procuradores y colegio al que pertenecen.

> Sociedad Mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.

COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES O ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES

> Título de propiedad del vendedor.

> D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.

> Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.

CONSTITUCIÓN SOCIEDADES

> D.N.I. socios constituyentes, y en el caso de sociedades, poderes de su representante.

> Certificación de denominación (vigente 2 meses desde la fecha de emisión).

> Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado (vigente 2 meses desde la fecha de emisión).

> Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, máximo 120.202 €.

Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE.

> Capital mínimo en una S.R.L. 3.005,06 €.

> Capital mínimo en una S.A. 60.101,21 €.

El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.

Más información:

Solicitud certificación denominación social
Creación de nuevas empresas
Instituto de Crédito Oficial
Ventanilla única empresarial

SUCESIÓN TESTAMENTARIA (ACEPTACIÓN DE HEREDEROS)

> Certificado de defunción y últimas voluntades.

> Copia autorizada del testamento.

> Datos de los herederos.

> Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:

> Inmuebles: el I.B.I.

> Valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc. certificados y extractos bancarios.






Plazo: 6 meses desde fallecimiento.

Más información: Ministerio de Justicia

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